Rescatamos este interesante artículo en relación al disfrute de permisos retribuidos regulados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Dispone el artículo 37.3 b) del ET:
“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)
Por su parte, en el caso enjuiciado, de los cuatro días de permiso a que tiene derecho el trabajador se discute si habiendo comenzado su disfrute en jueves, el permiso finalizaría el domingo o, por el contrario, en el fin de semana se abriría un paréntesis continuando su cómputo hasta el martes, según se entiendan como laborables o no, ante el hecho de que el calendario de descanso semanal del trabajador incluye los sábados y los domingos.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en Sentencia de 228/2015 de 08 de junio de 2015 con buen criterio entendemos, señala que si el artículo 37.3 a) ET se molesta en precisar que se entenderán “días naturales cuando estemos ante un permiso por matrimonio de 15 días de duración, (ello) conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, (entienden que) la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.”
A lo que añade que “Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.”
En resumen, salvo en el supuesto apuntado para los casos de matrimonio, o cuando el convenio colectivo de aplicación amplíe lo dispuesto como norma mínima en el ET, los días de permiso solo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.
Cabe apuntar que también se plantea en la sentencia comentada la cuestión del momento en que debe solicitarse el ejercicio del derecho, es decir, si su disfrute queda condicionado a que coincida con el inicio de la situación protegida. Esta cuestión no es nueva, pues ya la STS de 5 de marzo de 2012 (rec. núm. 57/2011) respondió a esta cuestión señalando que una interpretación finalista lleva a considerar que la solución está en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que el permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado y entretanto no se produzca el alta médica.
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