La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 17 de octubre de de 2018, una importante sentencia que viene a establecer que el mero hecho de la convivencia more uxorio no determina la existencia de relación familiar, sin que tal situación sea equiparable, por analogía, a la de cónyuge. Cuando el artículo 1.3 e) del ET habla de parientes, se está refiriendo a los que tengan su origen en uniones matrimoniales, en ningún caso se comprende a las uniones estables de hecho.
Indica el Tribunal Supremo que igual conclusión se obtiene al interpretar de forma literal el artículo 215.2 de la LGSS (actual 275.3), cuando establece que «se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge (…)», apartado que ha permanecido invariable desde 1994 a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en la redacción del precepto.
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