En materia de compensación y absorción de los días de vacaciones establecidos en el Convenio colectivo con los días de asuntos propios, la Audiencia Nacional declara que no son conceptos compensables puesto que no estamos ante condiciones económicas a las que se refiere el artículo 7 del convenio relativo a la compensación y absorción y además porque la naturaleza de las vacaciones y de los días de libre disposición no es homogénea.
Para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación, es necesario que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad. Sin embargo según la Audiencia Nacional en su sentencia de 9 de diciembre de 2021, no nos hallamos ante condiciones económicas compensables con las mejoras que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, sino ante el disfrute de vacaciones, cuya absorción y compensación no está prevista en el convenio.
En cualquier caso, el derecho a las vacaciones fijado en el convenio colectivo no es compensable y absorbible con los denominados días de asuntos propios, puesto que no hay que olvidar que la configuración legal de las vacaciones viene recogida del artículo 40.2 CE, que ordena a los poderes públicos garantizar el descanso necesario a través de la limitación de la jornada de trabajo y de las vacaciones periódicas retribuidas.
Continua indicando la sentencia de la Audiencia Nacional que incidiendo en la falta de homogeneidad en los conceptos, también conviene precisar que las vacaciones es el modo por el que se garantiza el descanso de los trabajadores, mientras que los días de libre disposición no se conceden como compensación al trabajo y para que el trabajador descanse, sino para que este lleva a cabo «asuntos propios» no especificados ni motivados siendo que, su uso y disfrute es voluntario.
Por todo ello la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores afectados el conflicto colectivo interpuesto, a disfrutar del periodo de vacaciones previsto convencionalmente de 23 días laborables.
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