Valoramos la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016, en la que ha sido parte demandada la empresa Correos y Telégrafos, S.A.
La controversia en lo que aquí interesa, es que la citada Sociedad Estatal cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional lleva a cabo una investigación sobre los hechos que culmina en la emisión de un informe interno; sin que facilite copia del mismo a los delegados de prevención ni a los demás representantes de trabajadores.
Uno de los argumentos esgrimidos para no facilitar dichos informes es que pudiera afectar a la intimidad del trabajador que ha sufrido el daño.
El Tribunal Supremo viene a confirmar la Sentencia de la Audiencia Nacional, recordando el contenido del art. 36.2.b) LPRL , regulador de las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en el que se preceptúa que » 2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: … b)Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley , a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley . Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad » en relación con el art. 23.1 LPRL en que se detalla que » 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: … «; así como el art. 16.3 LPRL , regulador del » Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva » en que se dispone que » 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos » –,
concluyendo “por lo que, por una parte, el derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, y, por otra parte, la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales forma parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales y el acceso a sus resultados forma parte del derecho de información sobre la evaluación de riesgos comprendido en el art. 23 LPRL , por lo que la autoridad laboral tiene derecho a acceder a tales investigaciones y, por consiguiente también tienen derecho a ello los delegados de prevención.”