LIMPIADORA DE LOS COLEGIOS DE ARONA.
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA DE UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO: CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD POR AÑOS NATURALES.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 30 de abril de 2015, estima la reclamación instada por una limpiadora de los Colegios del municipio de Arona, y tramitada por este Despacho de Abogados.
La empresa Ralons Servicios S.L., comunicó a todos los trabajadores en el mes de septiembre de 2013 su decisión de modificar el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, toda vez que hasta ese momento dicha antigüedad se había computado por anualidades completas y no por el tiempo efectivo de trabajo. Asimismo, procedió a descontar de sus nóminas lo «indebidamente» percibido en concepto de complemento de antigüedad fijado en el Convenio Colectivo.
Considera el Magistrado de Instancia que pese a que, ciertamente, la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos únicamente debe computar por los períodos efectivamente trabajados en cada año natural, no es menos cierto que en la plantilla de trabajadores afectados este cómputo se ha realizado desde el inicio por anualidades completas, con independencia de los períodos de actividad de los cursos escolares, lo cual constituye una condición más beneficiosa que no puede ser suprimida por la voluntad unilateral de la empleadora.