La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 2016 (Roj: STS 3615/2016) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato LAB y por dos de sus afiliadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que había apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la actuación de los recurrentes en el contexto de un conflicto laboral en el que las trabajadoras habían sido despedidas. La demanda fue presentada por un directivo responsable de la gestión de la residencia de ancianos en la que prestaban sus servicios las trabajadoras despedidas.
Dichas trabajadoras y el propio sindicato habían colocados carteles, pasquines y pancartas en la residencia y sus alrededores, pero también en otra localidad, en la que vivía el demandante y su familia y, particularmente, en la fachada de la farmacia que regentaba su madre. En ellos aparecía el nombre y la fotografía del demandante y se le acusaba de llevar a cabo una política de acoso sindical y de poner en riesgo la salud y la atención adecuada de los ancianos internados en la residencia para conseguir un lucro económico.
La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, considera que las críticas realizadas al demandante, al poner en duda su probidad y acusarle de intentar obtener beneficios a costa de la salud y el cuidado de las personas ancianas ingresadas en la residencia, afectan al ámbito profesional protegido por el derecho constitucional al honor, pero que tal afectación se encuentra amparada por la libertad de expresión y la libertad sindical cuando es realizada en el entorno en el que tal cuestión tenía relevancia pública, como es la propia residencia y la localidad en la que presta su servicio.
La sentencia razona que se trata de juicios de valor y opiniones críticas, proferidos por agentes sociales involucrados en el ámbito de prestación de un servicio público, legitimados para la crítica de la gestión de los centros cuando consideran que perjudica no solo las condiciones laborales de los trabajadores, sino también la calidad del servicio que se presta, y de interés para esa colectividad.
En esas críticas, añade la resolución, no se han usado expresiones insultantes desconectadas del mensaje que se trata de transmitir, por más que las expresiones utilizadas, y la inserción de su fotografía, puedan resultar hirientes y molestas para el demandante.
Los magistrados destacan la especial relevancia pública de estas informaciones y juicios de valor, por tratarse de un ámbito, el de las residencias de ancianos, en el que las personas que pueden resultar afectadas por deficiencias en los servicios, por su avanzada edad, no pueden por lo general reivindicar una mejora de su atención y denunciar esa deficiencias.
Fuente, Consejo General del Poder Judicial http://goo.gl/c9ALav