El derecho al descanso es uno de los derechos más importante de los trabajadores, recogido en la Constitución Española en su artículo 40, que garantiza una mejor protección de la seguridad y de la salud. Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral (normalmente 2,5 días de vacaciones por mes trabajado). No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, y salvo pacto entre empresa y trabajador, todas las vacaciones no disfrutadas en el año natural el trabajador las pierde. Esta regla general tiene excepciones para casos de incapacidades temporales por enfermedad, accidente o embarazo.
La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada realizada por el trabajador. Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador. El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales. En este caso, no tendrá en cuenta los sábados u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar. En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas.
En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica. Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea. En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas. En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.
Retribución de las vacaciones.
Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual. Como excepción, no se deben de incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional, como es el exceso de jornada o comisiones por ventas.