La relación laboral que une al empresario con el trabajador implica una serie derechos y obligaciones para ambas partes. El poder de dirección del empresario es una manifestación de uno de esos derechos y obligaciones recogido, principalmente, en dos artículos del Estatuto de los trabajadores:
Límites del poder de dirección
Como es lógico, este poder de dirección tiene unos límites, aunque en principio, todas las órdenes realizadas por el empresario gozan de una presunción de legalidad. Por ello, a pesar de estos límites, las órdenes dadas aunque se entiendas inadecuadas, deben cumplirse y luego reclamar contra ellas judicialmente salvo si concurren circunstancias de peligrosidad y otras razones que justifiquen la negativa. En relación a los límites hay que indicar en primer lugar, que todas las órdenes deben de realizarse dentro del ejercicio regular de las facultades empresariales y respetando los derechos reconocidos en la Constitución, la ley, el convenio colectivo y el contrato de trabajo. Además, las órdenes deben de emanar del propio empresario o de la persona en que éste ha delegado siguiendo el organigrama de la organización empresarial.
En segundo lugar, ciertas órdenes del empresario que impliquen una modificación sustancial de las condiciones establecidas en el contrato deben de seguir un determinado procedimiento. La clave en este aspecto, es el carácter sustancial o no de la medida, ya que las adaptaciones no sustanciales de las condiciones laborales no requiere un procedimiento especial, y entran dentro del poder de dirección del empresario.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador. Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.
Cuándo se pueden incumplir las órdenes
No obstante, ante ciertas órdenes manifiestamente ilegales o indignas a juicio de un trabajador, éste puede negarse a realizarlas. Esta actitud siempre comporta un riesgo y una inseguridad, ya que la empresa puede sancionar dicha desobediencia. En estos casos, será un juez el que a la vista de los hechos avale el comportamiento del trabajador manifestando la improcedencia o procedencia de la orden realizada por el empresario. En este sentido, los tribunales están justificando las desobediencias en determinados supuestos: