Si el trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a recibir unas prestaciones o pensión durante el tratamiento médico así como una indemnización en función de las causas del accidente, existencia de seguros de convenio, responsabilidad del empresario, y por último, el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales.
Durante la incapacidad temporal
La cuantía de la prestación será el 75% de la base de contingencias profesionales, desde el día siguiente de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. No se requiere de un periodo mínimo de cotización.
Incapacidad permanente o invalidez
La pensión por incapacidad permanente dependerá de la base de contingencias del trabajador y de la calificación de la incapacidad permanente. En este sentido:
Seguro de convenio
Determinados convenios colectivos tienen concertado un seguro de convenio el cual le otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización a tanto alzada para el caso de que se le conceda una incapacidad permanente. La cuantía de la misma dependerá de lo que indique el convenio colectivo, a veces se establece en función del salario y de la calificación de la incapacidad temporal, sin embargo otras veces recoge una indemnización a tanto alzada independientemente del salario y/o antigüedad.
Cuándo puede el trabajador reclamar una indemnización como consecuencia del accidente.-
El trabajador tiene derecho a una indemnización derivado de un accidente o enfermedad profesional si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por el empresario. En la práctica únicamente se exonera al empresario de abonar una indemnización cuando el accidente es culpa exclusiva del trabajador. Ante la falta de una normativa específica, suele establecerse la indemnización cogiendo como referencia el baremo 8/2004, modificado a partir del uno de enero de 2016 por la ley 35/2015, relativo a los accidentes de tráfico.
El recargo de prestaciones
Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador. El trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión, para el caso de que se le reconozca una incapacidad permanente. Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial. Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social.