El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 17 de julio de 2018 desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa SEGURIDAD PS…, por la que se pretendía dejar sin efecto la sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados.
Pretendía la empresa que no se considerara hora extra la media hora de más de la jornada de 8 horas diarias que hacía de forma regular el trabajador, por entender que era jornada ordinaria y que además ya se compensaba al trabajador con el importe mensual por «mejora voluntaria» que el mismo percibía.
Considera la Sala que no existe dato alguno, más allá de las meras especulaciones que realiza la empresa que permita concluir que la voluntad de ambas partes (trabajador y empresario) fue retribuir ese exceso de jornada diaria de 30 minutos con un importe mensual fijo. El concepto mejora voluntaria no aclara nada sobre la voluntad de la empresa al abonar mensualmente esa cantidad fija y su importe no se corresponde con la cantidad que por horas extras le correspondería, con lo que difícilmente puede concluirse que la cantidad recibida lo fuera, por acuerdo, para compensar el exceso de jornada ordinaria de trabajo. Por ello procede a desestimar el recurso interpuesto por la empresa.