LAS DIETAS INTEGRAN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015, las dietas y demás compensaciones por alojamiento y manutención tienen naturaleza salarial para el cálculo de la indemnización, como las devengadas en el trabajo en diferentes obras ejecutadas en localidades distintas de su domicilio habitual con contratos firmados en el lugar de ejecución de las obras.