En reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife se ha estimado la demanda interpuesta por una actora que, desde diciembre de 2014, tenía reconocida una Incapacidad Permanente Total por un desprendimiento de retina bilateral y que le impedían el desarrollo de su actividad como cuidadora en un centro de menores. Sin embargo, la Seguridad Social tras una revisión en junio de 2016 decidió dejar sin efecto dicha declaración de invalidez, ya que entendía que las graves secuelas que producían en la trabajadora el doble desprendimiento de retina no suponían ninguna limitación para su actividad laboral.
A través de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, la actora interpuso la oportuna demanda reclamando que se le volviera a reconocer el grado de invalidez, y la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital del pasado 6 de julio, estima la pretensión de la trabajadora. El juzgador, discrepando del criterio de la Seguridad Social, sostiene que la dolencia fundamental de la paciente es de tipo ocular y se traduce en alteraciones crónicas a nivel macular derivadas de cataratas en ambos ojos y que conllevan una pérdida de agudeza visual que implica que en el ojo izquierdo se le reconozca un 0,15 y para el derecho 0,9. No hay duda de que tal afectación se encuentra estabilizada y no es susceptible de ser sometida a tratamiento alguno, como se deduce de todos los informes médico.
Considera el juzgador, que para fijar si las limitaciones padecidas consistentes en la imposibilidad de efectuar determinados movimientos bruscos o súbitos, así como labores de precisión y destreza, le inhabilitan para el desempeño de su profesión habitual total o parcialmente, debemos cotejar las funciones de la profesión de cuidadora con las mermas funcionales relacionadas. Entre tales funciones esenciales, se las de atención personal de las necesidades básicas de los menores, supervisión y control de las conductas de los menores, vigilando el cumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia de los centros, desarrollar las actividades programadas, así como poner en práctica el aprendizaje correcto de hábitos de autonomía, higiene, alimentación y cualquier estrategia educativa acorde a su capacidad, acompañando y participando con los menores acogidos en la realización de actividades lúdicas, educativas y deportivas, etc.
Riesgos del trabajo en la visión.-
Es decir, la actora debe disponer de sus miembros superiores e inferiores en perfecto estado, para el correcto acompañamiento, traslado y supervisión de los menores. Resulta por ello crucial para fijar su limitación funcional la pérdida de visibilidad, le resta capacidad para atender, vigilar y supervisar en todo momento los menores a su cuidado. Es importante destacar que los acompaña en sus traslados a los centros o domicilios donde se desarrolle el régimen de visitas y realiza con ellos actividades lúdico- deportivas, lo que sin duda puede generar riesgo de no estar en plenas condiciones su capacidad visual.
Por tanto se concluye que las funciones esenciales como cuidadora, resultan imposibles de ser desarrolladas en condiciones óptimas por la actora sin riesgo para terceros y para el óptimo rendimiento económico del establecimiento empleador, por lo que debe reconocérsele la incapacidad permanente en el grado de total.