El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que el trabajador tiene responsabilidad si la empresa le ha efectuado una retención incorrecta en el IRPF, con lo que cargará con el pago de la cuota, aunque estipula que podrá repercutir a la empresa la sanción y los intereses de demora. En una sentencia, considera probado que la empresa no realizo correctamente la retención del IRPF, pero por ser el trabajador sujeto pasivo de la deuda tributaria, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y lo que realmente se le debía retener.
En el presente caso, el trabajador fue despedido de manera improcedente, y ambas partes acordaron una indemnización mediante pacto de no competencia, sin embargo, la empresa no cumplió con la obligación que deriva del artículo 99.2 LIRPF, es decir, no realizó correctamente la retención e ingreso a cuenta. Así pues, se ingresó en Hacienda una cantidad inferior a la que correspondía en atención a la cantidad bruta percibida por el trabajador, al entender indebidamente que se trataba de una renta irregular. Por ello, debe ingresarse la diferencia entre lo que se le tuvo que retener y lo que efectivamente se le retuvo.
En consecuencia, se concluye que siendo el trabajador, el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de rentas del trabajo, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y, efectivamente, se le debía retener e ingresar a cuenta.
No obstante, al ser obligación del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad, pudiendo el trabajador repercutirle los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial.