En los últimos años el ordenamiento jurídico está regulando una serie de derechos para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género con el fin de garantizar su desarrollo personal y laboral. En este sentido, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene como objetivo intentar erradicar esta violencia y prestar apoyo a las víctimas. En el área laboral recoge una serie de derechos laborales y de prestaciones de la seguridad social. Por otro lado, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1917/2008 que ha ampliado estos derechos concediendo en muchos casos ayudas o subvenciones.
La situación de violencia de género se acredita mediante la orden de protección a favor de la víctima. No obstante, excepcionalmente, será título suficiente para acreditar esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección. En base a esa situación se tienen, entre otros, los siguientes derechos laborales:
Ausencias o faltas de puntualidad: Si una trabajadora acude tarde a su puesto de trabajo o se ausenta un día del mismo como consecuencia de la violencia de género sufrida, y siempre que lo acrediten los servicios sociales de atención o servicios de salud, será considerado como justificada, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad posible.
Reducción de la jornada o reordenación del tiempo de trabajo: Las trabajadoras podrán reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenar el tiempo de trabajo, ya sea mediante la existencia de un horario flexible o mediante la adaptación del horario de trabajo.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora que deba cambiar de lugar de residencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional, en otro centro de trabajo que la empresa tenga.
Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo: A diferencia de otras suspensiones de contratos de trabajo, o excedencias laborales, la trabajadora que suspenda el contrato de trabajo por ser víctima de violencia tendrá derecho a prestación por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello.
Extinción del contrato de trabajo: Las trabajadoras podrán extinguir la relación laboral, es decir proceder a la baja voluntaria de la empresa, pero con la diferencia de que tendrán derecho a la prestación por desempleo si es que han cotizado lo suficiente.