El cese de un marino por causa objetiva basada en una ineptitud sobrevenida originada por carecer de la certificación de aptitud para navegar constituye un despido improcedente al no darse la nota de permanente y ser meramente circunstancial.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 25 de febrero de 2022 y en asunto tramitado por este despacho de abogados, declara improcedente el despido de un trabajador, de profesión marino, que fue despedido por la empresa por ineptitud sobrevenida, basada ésta en la circunstancia de que en el momento de ser llamado al embarque carecía del certificado de aptitud para navegar, requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo el Magistrado de Instancia acoge la tesis de la defensa del trabajador que consideraba la inexistencia de ineptitud sobrevenida al considerar que faltaba el requisito esencial de permanencia en la falta de aptitud. La misma había sido motivada por el hecho de que estando el trabajador en ERTE por fuerza mayor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social había pospuesto su reconocimiento médico y que el mismo se había efectuado tan pronto fue llamado a embarque, quedando acreditado que la certificación de aptitud la consiguió sin mayores problemas pocos días después del cese.
Afirma el Magistrado de Instancia en su resolución que teniendo en cuenta que no existe más comunicación con el trabajador que la carta emitida el día 29 de mayo de 2021 en el que le dicen que tiene que incorporarse a su puesto de
trabajo, siendo que el día 31 de mayo de 2021 que la empresa recibe comunicación de la Autoridad Marítima informándole de la falta del certificado médico para este trabajador. No consta que la empresa solicitara al trabajador que adoptara las medidas oportunas para obtenerlo antes del enrole y tampoco dieron la posibilidad al trabajador de dar una explicación a la razón de que no haya pasado dicho control médico, más allá de hacerle entrega de la carta
de despido.
De la carta de despido, puesta en relación con la comunicación recibida el día 29 de mayo de 2021 se obtienen indicios para pensar que la empresa estaba preparando las bases para un despido objetivo por circunstancias económicas o por circunstancias económica y productivas. No obstante, apareció esta circunstancia que ha sido aprovechada para adoptar un despido con la misma consecuencia económica en materia de indemnización.
En conclusión, lo sucedido con este trabajador no puede ser definido como ineptitud sobrevenida, al no cumplir los caracteres de permanente, no se refiere a una inhabilidad funcional del trabajador y además es una situación que no se ajusta a la realidad.