LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTONOMO Y LA ECONOMIA SOCIAL PERMITE COMPATIBILIZAR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON EL ALTA COMO TRABAJADOR AUTONOMO.
El pasado 10 de octubre entró en vigor la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Una nueva normativa por la que modifican determinadas medidas de apoyo al autoempleo y se establecen varias disposiciones adicionales en materia de trabajo autónomo.
Así, por primera vez los titulares de derecho a prestación por desempleo tienen la posibilidad de compatibilizar la percepción mensual de esta con el trabajo autónomo durante un máximo de nueve meses posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Sin embargo, quedan excluidos de este supuesto los que los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la aplicación de la normativa.
Del mismo modo, también están excluidos quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.
La ley modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La ley establece con carácter fijo la denominada tarifa plana de 50 euros para los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Además, lo previsto anteriormente resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.