El Tribunal Constitucional en sentencia de 15 de marzo de 2021 estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora que es objeto de un despido disciplinario sustentado en una prueba ilícita, concretamente en una monitorización de su ordenador.
Dicho recurso se interpone contra una sentencia del TSJ de Madrid que declara únicamente la improcedencia del despido del que se objeto dicho trabajador, por entender que la decisión extintiva acordada por la empresa, en sí misma considerada, no pretendía la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, y que el móvil del empresario al acordar el despido no respondió a una causa vulneradora de los derechos fundamentales, no debiendo confundirse el despido con violación de derechos fundamentales con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba.
Sin embargo el Tribunal Constitucional considera el argumento utilizado por el TSJ de Madrid incongruente, ilógico y contradictorio, pues la propia sentencia reconoce que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora al monitorizar su ordenador. El artículo 183 de la LRJS no hace depender el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, por lo que estimó parcialmente el recurso de amparo, declarándose la nulidad de la sentencia del TSJ para que se pronuncie en este concreto aspecto.
esta sentencia del tribunal constitucional cuenta con voto voto particular, que considera que la interpretación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores no es una mera cuestión de legalidad ordinaria, por lo que dicho precepto ha de entenderse en el sentido de que acarrea la nulidad del despido cuando la violación de los derechos fundamentales ocurra en cualquier fase del proceso que deriva de la definitiva decisión extintiva. Se ha procedido al despido vulnerando dos derechos fundamentales y eso no puede tener otra consecuencia que la declaración de su nulidad.