El Juzgado de lo Social Número 3 de Vitoria ha concedido una indemnización de 20 días por año trabajado a un empleado que finalizó su contrato de relevo. De este modo, el juez equipara la indemnización al término de este tipo de contratos al despido objetivo.
La sentencia, de 10 de octubre de 2017, invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y destaca que la Justicia comunitaria ha establecido que en los contratos temporales en los que se realicen las mismas actividades que los trabajadores fijos, se les debe aplicar los mismos criterios. De este modo, el fallo asegura que se dan los requisitos para aplicar la jurisprudencia comunitaria. En concreto, destaca que, pese a que el trabajador había firmado un contrato temporal de relevo con la empresa, sus funciones eran similares a las de un trabajador fijo. «Es apreciable que el demandante está en esta situación, pues concretó un contrato temporal que se ha extendido un año», subraya la sentencia.
Pese a que el juzgado aprecia todos los requisitos para aplicar la doctrina europea, el fallo asegura que solo con la aplicación de la normativa nacional en este caso, el fallo hubiera llegado a la misma conclusión. La decisión cita el artículo 14 de la Constitución Española y el 17 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 14 establece la igualdad de los españoles ante la Ley y el Estatuto de los Trabajadores, por su parte, regula la no discriminación en las relaciones laborales. «Esto nos hubiese llevado a la misma conclusión», asevera la sentencia. «La igualdad supone el derecho a un tratamiento similar para quien se encuentra en igual situación que el otro», añade.
Sin embargo, la Justicia entiende que el concepto de discriminación no es aplicable en este caso, puesto que para el legislador esa apreciación «lleva consigo una causa de diferencia entre iguales que es odiosa, como la raza o el sexo». Así, el fallo precisa que lo se produce es una desigualdad. «Se da cuando quien está en la misma situación, sin causa objetiva y definida desde el parámetro de la razón y, sin embargo, es tratado de forma diversa», añade.
En todo caso, el juzgado entiende que, a la hora de aplicar el criterio de igualdad, no concurre una causa de desigualdad en la existencia de una contratación indefinida frente a una temporal y que deban ser tratados igual los trabajadores temporales que los fijos. En vista de ello, la sentencia concluye que la indemnización tendrá que ser fijada a 20 días.
La sentencia europea que invoca el Juzgado de lo Social Número 3 de Vitoria es la de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14. «Se debe de tratar con igual criterio a los que realizan la misma función», resume el fallo europeo.