LA JUSTICIA AVALA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA EL DERECHO DE UN PADRE A DISFRUTAR DEL PERMISO DE LACTANCIA
La normativa canaria reproduce con una interpretación restrictiva el artículo 48.1 f del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece un permiso retribuido de una hora diaria hasta que el hijo tenga 12 meses o bien 28 días acumulados. Dicho permiso solo puede disfrutarlo la madre trabajadora y el padre, “siempre y cuando la madre trabajadora se lo ceda, por lo que si la madre no trabaja el padre no puede disfrutar del permiso”.
Sin embargo, “numerosas sentencias europeas desde el año 2010 han denunciado que esta norma es discriminatoria, tanto para el padre como para la madre, ya que el argumento principal en sí supone una discriminación laboral para los empleados (hombres) y una discriminación directa para las mujeres desempleadas de estos”.