En las conclusiones de la Abogada General presentadas el 25 de enero de 2018, en el Asunto C‑96/17 promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (Barcelona), siendo las partes Doña Gardenia Vernaza Ayovi contra Consorci Sanitari de Terrassa, la citada Abogada General ha indicado literalmente que:
«Por tanto, en definitiva, supone una discriminación de los trabajadores temporales del sector público, prohibida con arreglo a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco, el hecho de que no se les confiera con carácter general un derecho legal a ser readmitidos después de que el empleador haya puesto fin de manera ilegal a su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí tienen tal derecho».
Si prospera dicha recomendación – como suele ser usual – y trasladarse la misma a la futura sentencia del TJUE, significará que por la vía del art. 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, todos los trabajadores temporales cesados y cuyos contratos sean declarados suscritos en fraude de ley, podrán acogerse a dicho precepto legal, hasta ahora reservado para los supuestos de ceses disciplinarios declarados improcedentes y que implica la obligatoria readmisón del trabajador público cesado de forma injustificada.
De nuevo llegarán buenas noticias desde Europa.
Acceso al documento conteniendo las conclusiones de la Abogada General