Mediante la reciente sentencia de 1 de diciembre de 2016, el TJUE ha procedido a dar respuesta a una cuestión prejudicial muy importante por el ámbito personal al que afecta: los trabajadores despedidos por incurrir en una incapacidad temporal.
Ha sido el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona (Magistrado D. Joan Agustí Maragall) , el que ha planteado la necesidad de que el tribunal europeo se pronuncie en una cuestión muy controvertida, como es la posibilidad de entender discriminatorio, y por tanto nulo, todo despido que pueda derivar de la consideración como prescindible del trabajador desde el punto y hora en que provisionalmente deja de aportar utilidad desde la perspectiva laboral.
Pues bien, un nuevo frente se le abre a la jurisprudencia española por cuanto la sentencia europea procede a reconocer la posibilidad de entender discriminatorio todo cese que se base en la incapcidad del trabajador, aún sea esta temporal. El quid de la cuestión se centra, sin embargo, en la delimitación exacta del concepto de «duradera» que el tribunal que conozca del asunto deberá perfilar.
Efectivamente, ya no se exige que dicha incapacidad, en su sentido ordinario, se pueda considerar como permanente, es decir, sin posibilidad de reversión (dejando por tanto a un lado su consideración técnica a efectos de Seguridad Social). Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define la discapacidad como «una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».
Por tanto, desde este momento se abre la veda por conocer cuál será la duración mínima del plazo de una disfuncionalidad con repercusión laboral para poder entenderla duradera, sin llegar a ese carácter indefinido (por permanente), de tal forma que pueda blindar al trabajador de un despido procedente por esta causa: un año, dos…
A decir del TJUE, será cada juez –en este caso el remitente, por lo que habrá que estar muy atento a la sentencia que recaiga en el supuesto concreto– el que decida, tras las comprobaciones oportunas, si la limitación tiene ese carácter de durabilidad que proclama la sentencia comentada, ya que «tal apreciación es, ante todo, de carácter fáctico».
Señala el apartado 56 de la sentencia que «Entre los indicios que permiten considerar que una limitación es “duradera” figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o, como puso de manifiesto, en esencia, el Abogado General en el punto 47 de sus conclusiones, el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona».