LA INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA)
El derecho a percibir el subsidio y la cuantía a percibir se generan según la causa que lo motiva:
– Si deriva de contingencias profesionales se genera el derecho desde el día siguiente al de la baja por la entidad gestora, y desde el primer día se percibe el 75% de la base reguladora;
– Si deriva de contingencias comunes, los 3 primeros días de baja no se abonan, y del 4º al 15º los abona directamente el empresario. A partir del día 16ª lo abona la entidad gestora (Seguridad Social o Mutua). Para el cálculo de la cuantía que se abona por tal concepto, legalmente se establece que del 4º al 20 º día se abona el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21º, el 75%.
Dichos importes suelen ser objeto de mejoras a través del convenio colectivo de aplicación. Resulta frecuente que en caso de las bajas derivadas de contingencias profesionales se regulen mejoras hasta el 100% de la base reguladora (es decir, que no exista detrimento durante el periodo de baja). En relación a las bajas por contingencias comunes, muchas veces el abono del 100% se limita a un periodo concreto, o depende de si es la primera baja del año, si ha existido o no hospitalización, etc.
Es importante siempre consultar nuestro convenio de aplicación para conocer los derechos que nos amparan cuando sobreviene una incapacidad temporal.