Es admisible como prueba en el orden social la grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa en un proceso de despido, si no afecta el contenido de la conversación a otra cosa que a las relaciones laborales, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia.
El ponente, el magistrado Criado Fernández, determina que la conversación grabada no incluye «hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE)».
Se refiere el magistrado a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 114/1984, de 29 de noviembre, que señala que «no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta». Y añade que «no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje».
Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9059425/04/18/La-grabacion-oculta-del-despido-sirve-como-prueba.html