La normativa de protección de datos no se aplica solo a los sistemas de videovigilancia instalados por la empresa sino también a cualquier sistema similar que tenga por finalidad el control laboral. Por ello, la AEPD impone una multa de 12.000 euros a una empresa que utilizó las imágenes captadas mediante el teléfono móvil de un empleado para sancionar disciplinariamente a otro.
Un camarero es sancionado disciplinariamente con suspensión de empleo y sueldo por la comisión de varias infracciones recogidas en imágenes de video en las que se le observa realizando tareas ajenas a sus obligaciones. El trabajador presenta reclamación ante la AEPD exponiendo estos hechos y denunciando que la empresa no le ha informado de la existencia de las cámaras de videovigilancia, ni existe rótulo informativo de su existencia. Requerida la empresa por la AEPD, aquella explica que las imágenes no fueron obtenidas por las cámaras de videovigilancia del bar (que estaban instaladas pero sin funcionamiento) sino por el teléfono móvil de un empleado cansado de tener que suplir la dejación de funciones del trabajador sancionado, que las entregó a la empresa.
La AEPD señala que aunque en el caso analizado no se ha utilizado un sistema de videovigilancia instalado por la empresa, la finalidad de las imágenes obtenidas a través de un sistema similar, como es un dispositivo móvil, es el control laboral por parte de la empleadora por lo que resulta de aplicación la normativa de protección de datos, que exige que el trabajador tenga conocimiento de que se están realizando las grabaciones y de la finalidad de las mismas.