El requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo a la empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción extintiva de su acción de reclamación salarial.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2021, dictada en unificación de doctrina, determina que el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando la Inspección ha actuado en virtud de una denuncia, sin que conste la identidad del denunciante, interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de las diferencias salariales interpuesta por una de las trabajadoras.
El Tribunal Supremo, basándose en su anterior sentencia de 1 de diciembre de 2016, considera que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia y, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva. Además, en caso de dudas, se resuelven en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción, al no haberse acreditado el abandono en el ejercicio de los derechos por parte de la demandante. Por tanto, desestima la pretensión de la empresa teniendo que pagar ésta íntegramente la reclamación de la trabajadora.
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