Las cotizaciones a la Seguridad Social dependen de en qué situación se encuentre el desempleado, es decir, si está cobrando una prestación contributiva o bien un subsidio por desempleo. Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cotizaciones por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Esto es importante porque significa que mientras cobramos el paro tenemos garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad. En la nómina del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos:
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será la propia base reguladora de la prestación por desempleo, , con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional. Hablamos, por lo tanto, de la base reguladora de la prestación, es decir, no de lo que de verdad cobra el desempleado (70% de la base los seis primeros meses y 50% a partir del séptimo) sino de la base, es decir: Tanto el SEPE como el trabajador, cotizan a la Seguridad Social por la base de cotizaciones que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo.
Resumiendo lo que paga cada uno en la prestación contributiva:
En la práctica, el SEPE ingresa en la Seguridad Social todo, lo que aporta más lo que le descuenta al trabajador en el pago de la prestación.
Subsidios y ayudas por desempleo
La situación es distinta, ya que cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de contingencias. En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos y poder tener una pensión. Hay una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión. Antes el SEPE cotizaba por el 125% del tipo mínimo de cotización vigente, pero desde el 1 de agosto de 2012 se ha reducido esa cotización al 100%.
Inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda
En este caso tampoco hay ningún tipo de cotización. La Ley General de la Salud Pública garantiza desde enero de 2012 la extensión de la cobertura sanitaria para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.