Comunicación escrita a través de la cual el empresario notifica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo. La carta de despido se exige legalmente, tanto para el despido disciplinario –art. 55 ET– como para el despido por causas empresariales –art. 53.1 a) ET-. No es preciso, no obstante, que, pese a su denominación, se trate de una carta propiamente dicha, bastando con cualquier tipo de notificación escrita, incluyendo un telegrama, un fax, un correo certificado o bien recurriendo al conducto notarial.
En todo caso, dos son los requisitos que debe reunir la notificación del despido:
a) en primer lugar debe indicar claramente la fecha de efectos de la extinción, de forma que el trabajador pueda conocer con exactitud a partir de qué momento comienza a correr el plazo de caducidad de 20 días de la acción de despido;
b) Han de señalarse, igualmente, los hechos que justifican la decisión extintiva del empresario en orden a garantizar el derecho de defensa del trabajador. En este sentido, no es necesaria una descripción exhaustiva de los motivos del despido, pero sí deben exponerse de tal forma que puedan identificarse fácilmente las causas, sin generalidades ni ambigüedades y sin que quepa una remisión genérica al precepto legal o convencional de aplicación. La omisión de la carta de despido o su cumplimiento defectuoso determinan la improcedencia del despido disciplinario y la nulidad del despido por causas empresariales.