El trabajador está en situación de baja médica cuando por una enfermedad o un accidente (ya sea laboral o no) no puede trabajar. También se está en esta situación los periodos necesarios de observación por tener una enfermedad derivada del trabajo. De esta forma no tiene que acudir a su puesto de trabajo mientras que recupera la salud, y recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir. El nombre de esta situación es Incapacidad Temporal , ya que se supone que la situación va a durar solo temporalmente. Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente .
¿Cuánto puede durar una baja médica?.- Esta situación de baja médica tiene que durar lo que dure la enfermedad o los efectos del accidente y el tiempo que necesite el trabajador para recuperarse. Además, al ser de carácter temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede acabarse por estos motivos:
Por haber supera el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
Por jubilarse
Por fallecimiento de trabajador
Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar
Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.
Llevo un año de baja médica, ¿qué puede pasar?
Cuando un trabajador lleva 365 días de baja hay 3 situaciones posibles:
¿En qué situación estoy si han prorrogado mi baja médica?
Si se prorroga la baja, se seguirá no teniendo que acudir a trabajar, y se seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. Acabada la prórroga se podrá recibir el alta, pasar al tribunal médico, o de forma extraordinaria recibir una segunda prórroga de 185 días más, hasta completar 730 días de baja. Durante esta prórroga, aunque se siga de baja y se siga recibiendo la prestación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.
¿En qué situación estoy si me han propuesto para pasar el tribunal médico?
Mientras que dura el procedimiento de ver si se reconoce una Incapacidad Permanente se seguirá recibiendo la prestación por Incapacidad Temporal y se seguirá sin tener que acudir al puesto de trabajo. Durante este periodo, la empresa, eso sí, deja de tener obligación de seguir cotizando por el trabajador.
Si el tribunal médico certifica que se tiene que reconocer al trabajador una Incapacidad Permanente esta podrá ser: