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Continue to ChatLa Administración no puede revisar de oficio actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios más allá del plazo de cuatro años desde que se dictó el acto administrativo https://iuslaboralistas.es/la-administracion-no-puede-revisar-de-oficio-actos-declarativos-de-derechos-en-perjuicio-de-los-beneficiarios-mas-alla-del-plazo-de-cuatro-anos-desde-que-se-dicto-el-acto-administrativo/