El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 20 de julio de 2016 aborda la interpretación correcta de lo que debe entenderse por vacaciones anuales y su compensación en caso de no poder ser disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral. En concreto, se plantea el asunto ante la extinción de la relación por causa de jubilación.
Según esta sentencia, el artículo 7 de la Directiva 2003/88 sobre “vacaciones anuales” debe interpretarse en el sentido de que:
- el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todos sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, tendrá derecho a su compensación económica, siendo irrelevante el motivo o causa de la extinción de la relación laboral (en el litigio principal la causa era jubilación).
- el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad;
- un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad;
- incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas previsto en el artículo 7.2.: los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional y fijar los requisitos de concesión.
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