JUBILACION, SERVICIO MILITAR Y PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA
En la jubilación normal sólo cuenta el tiempo que excedió de nueve meses del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, pudiendo mediante certificado emitido por el Ministerio de Defensa acreditar el tiempo excedido se compute como tiempo para la cotización.
En la jubilación anticipada, tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria pueden computar hasta un año como máximo de tiempo cotizado. Sólo puede tenerse en cuenta para acreditar el requisito del tiempo cotizado, pero no como base de cotización. Aunque esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior Ley de Seguridad Social, se adapta a la ley de Marzo de 2013, que establece dos formas de acceder a la jubilación anticipada, de forma voluntaria o, por cese en el trabajo no imputable al asalariado.
Asimismo, en la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011 de Seguridad Social, se establece que, independientemente de su duración y de que la jubilación sea anticipada o no. “El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.