La Sentencia del TSJ de Aragón de 17 de julio de 2017, declara el derecho del trabajador a acceder a la pensión de jubilación parcial pese a que la relación laboral con la empleadora durante más de 30 años ha sido a tiempo parcial, excepto el último año que se prestó a tiempo completo.
Determina la citada Resolución que el actor cumple con todos los requisitos exigidos, ya que era un trabajador a tiempo completo en el momento de la solicitud de la jubilación, tenía una antigüedad superior a los 6 años y reunía un periodo de cotización de más de 30 años. Legalmente no se exige que el requisito de antigüedad en la empresa y la vida laboral se reúnan en virtud de una prestación de servicios a jornada completa. No puede estimarse que haya habido fraude como se pretende, ya que éste no puede suponerse, sino que ha de acreditarse, no pudiendo instituirse de la larga relación laboral del trabajador con la empresa.