JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA EN CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO SIN REGULARIZAR DICHA SITUACIÓN.
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de abril de 2015, considera que para acceder a la pensión de jubilación no contributiva por parte de uno de los cónyuges, es preciso carecer de rentas o ingresos. En caso de separación de hecho, cuando tal situación no está regularizada, habrá que demostrar la carencia de recursos, que no se da si se vincula al patrimonio ganancial la mitad de los ingresos del marido.
Indica textualmente dicha sentencia que «En definitiva, la presunción de vigencia de la sociedad legal de gananciales mientras subsista el vínculo matrimonial, aunque exista una separación de hecho, constituye una presunción legal que el Juez debe aplicar en los supuestos que corresponda sin necesidad de que haya sido alegada ni acreditada por las partes»