Según sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de 2022, la imposibilidad acreditada de la readmisión determina la ubicación del supuesto en el ámbito del artículo 286 de la LRJS, intitulado «Imposibilidad de readmisión del trabajador» , precepto cuya redacción abierta integra, junto a las desglosadas, otras posibles causas de imposibilidad material o legal de la readmisión.
Tales causas no son tasadas ni tampoco deben entenderse limitadas ni dependientes o circunscritas a los litigios examinados por la Sala con anterioridad. Los casos enjuiciados han valorado situaciones que bien afectaron al propio trabajador (fallecimiento y declaración de incapacidad permanente), o bien a la propia relación laboral (expiración del plazo en los contratos temporales) además de los supuestos de afectación a derechos fundamentales, pero ello no significa que jurisprudencialmente se haya elaborado un listado cerrado o excluyente de otros casos en los que también resulte vedada o de imposible realización la readmisión del afectado, como el que ahora analizamos. En el supuesto objeto de controversia, la extinción del vínculo laboral por jubilación deriva de lo prevenido en el convenio colectivo de aplicación.
Su acaecimiento inexorable, tras el despido colectivo acordado por la parte actora, y con anterioridad a la declaración de nulidad del mismo, con la condena a la readmisión de la trabajadora, imposibilitaba esta readmisión.
La jubilación ordinaria constituye, por ende, una de las causas que imposibilitan legalmente la readmisión, pero no neutraliza el derecho indemnizatorio sustitutorio en favor de la persona despedida y compensable con la cantidad percibida al tiempo del despido.
Al devenir imposible el cumplimiento del deber de readmitir ha de imponerse al empresario la obligación de indemnizar, pues no puede hacerse de peor condición al trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo. De no fijarse indemnización alguna por el despido, quedaría sin reparar el daño producido por la injusta extinción de la relación laboral.
Acceso íntegro al contenido de la sentencia.
Fuente: CENDOJ, Consejo General del Poder Judicial