JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO.
La pausa del bocadillo no disfrutada durante la jornada laboral debe ser abonada con una compensación adicional al salario, pero no ha de retribuirse como hora extra. La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que interpuso Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que había establecido que los periodos de descanso por refrigerio —de entre 20 y 30 minutos— que no puedan aprovecharse por el trabajador deben considerarse como horas extraordinarias, porque aumentan la jornada ordinaria de los empleados que no la disfrutan.
El Tribunal explica que el tiempo del bocadillo no disfrutado supone un exceso sobre la jornada habitual de horario exigible, por lo que debe ser retribuida «no solo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable».