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En asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia del pasado 21 de enero, estima la demanda de una trabajadora de la Consejería de Derechos Sociales del Gobierno de Canaria y determina que su cese, acaecido el 01 de abril de 2020 debe calificarse como improcedente.
La trabajadora venía prestando servicios para la indicada Consejería desde el 19 de febrero de 2002, y durante estos dieciocho años lo venía haciendo bajo la cobertura de un contrato de interinidad y siempre para la sustitución de la misma trabajadora por movilidad funcional, ya que la trabajadora a la que sustituía se le encomendaron funciones de superior categoría en otro puesto de trabajo. Sin embargo, en fecha 01 de abril de 2020 la empresa le comunica que su contrato de trabajo finaliza en dicha fecha al desaparecer la causa que justificaba la sustitución, y, particularmente, por la jubilación de la trabajadora a la que venía sustituyendo. Ese cese se produjo sin abono de indemnización alguna a la reclamante.
La trabajadora, por medio de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, impugna dicho cese e interpone demanda por despido que conoce el Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital y que concluye que la movilidad funcional (causa de la sustitución) no es admisible que dure 18 años. Fundamenta su decisión en el contenido del art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores ya que la movilidad funcional, que se justifica por la realización de funciones, tanto superiores como inferiores no correspondientes a su grupo profesional, siempre que existan, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Y es aquí, donde considera la juzgadora que, en el caso que nos ocupa, no se justifican dichas razones técnicas u organizativas, y mucho menos que esa situación se dilate durante 18 años, ya que se excede de lo que puede considerarse como “tiempo imprescindible para su atención”.
En base, a ese abuso en la contratación temporal llega a la conclusión, que el cese operado por la Administración Autonómica no es ajustado a derecho, sino que realmente es un despido improcedente y fija la obligación de la empresa, entre readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo o bien de abonarle la indemnización por despido en base a los 18 años de trabajo.