INFARTO Y ACCIDENTE DE TRABAJO
¿Se considera accidente de trabajo un infarto sucedido en el puesto de trabajo?
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social en su párrafo 3º establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Ello supone que dicha presunción alcanza no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades que se manifiesten durante el trabajo en las circunstancias descritas. Por ello, las sucesivas Sentencias del Tribunal Supremo han ido acogiendo en base a este criterio los infartos acaecidos en el lugar y tiempo de trabajo, y en tal sentido, tenemos dos pronunciamientos claves:
La primera, por unificar la Doctrina al resolver la contradicción entre dos sentencias precedentes, es la STS 4707/2007 de 11 de Junio de 2007. El Tribunal Supremo establece que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis. La sentencia concluye que esta posible acción del trabajo “no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección”.
La segunda, por entender que un infarto de un empleado que tuvo lugar en el vestuario de trabajo, es un accidente de trabajo a pesar de no producirse estrictamente en tiempo de trabajo (STS 7245/2012 de 4 de Octubre de 2012). A pesar de tener antecedentes médicos de enfermedad cardiaca, descubiertos en su autopsia, el Tribunal Supremo considera importante que el empleado fallecido ya había fichado cuando se produjo el ataque, o que el trabajador se encontraba en el vestuario no sólo para cambiarse de ropa sino para proveerse de las EPIS (Equipos de Protección Indvidual).