INFARTO EN EL LUGAR DE TRABAJO CON ANTECEDENTES MÉDICOS DESFAVORABLES: CONSTITUYE ACCIDENTE LABORAL.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 24 de julio de 2015 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la existencia de un accidente laboral con resultado de muerte de un trabajador de la construcción que sufrió un infarto en el desarrollo de su trabajo, pese a la oposición de la Mutua por considerar que los antecedentes médicos y hábitos del trabajador no hacía posible tal declaración.
Considera el Magistrado de Instancia que aunque es cierto que las dolencias del trabajador (diabetes, hipercolesterolemia, hipertensión) se agudizaron con sus malos hábitos (alcohol, tabaco y obesidad), no lo es menos que tales circunstancias no son suficientes para romper el nexo que vincula dicho infarto con el trabajo – de esfuerzo – del fallecido, ya que ocurrió durante el desarrollo de la jornada laboral, art. 115.3 LGSS.