Uno de los aspectos que más dudas genera a un trabajador, que acaba de ser despedido, es si percibiendo la indemnización de despido directamente de la empresa (sin demandar por despido) la misma está o no exenta de pagar impuestos.
Desde un punto de vista laboral, es válido que el empleador reconozca la improcedencia del despido y ponga a disposición del trabajador la indemnización al momento de entregarle la carta correspondiente. Sin embargo, para que la Agencia Tributaria reconozca que la indemnización por despido está exenta del IRPF es necesario que “el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial” (Consultas vinculantes números V3036-15 y V1774-16, de fechas 09/10/2015 y 21/04/2016, respectivamente).
En caso de tratarse de un despido objetivo no será necesario que el abono de la indemnización se realice ante el SMAC o cuando una resolución judicial lo haya ordenado, sino que por el contrario se puede poner a disposición la indemnización por despido al momento de entregarle la carta al trabajador (Consulta vinculante de la Agencia Tributaria número V1583-15, de fecha 26/05/2015). Esto es lógico pues el propio artículo 53.1.b) ET indica que el empleador debe “poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización” correspondiente, pues de no hacerlo el despido será considerado improcedente (Art. 53.4.c) ET).
Debe existir una verdadera desvinculación con la empresa.
Si usted ha sido despedido en los términos planteados previamente su indemnización estará exenta del IRPF hasta los límites que hemos explicado, pero para que esto ocurra debe haber una real y efectiva desvinculación con la empresa que lo despidió. El artículo 1 RLIRPF presume, salvo prueba en contrario, que no se ha dado “dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella”.