Nos llegan muchas consultas a nuestro despacho de trabajadores que confunden los términos finiquito e indemnización, vamos a delimitar ambos conceptos:
1.- La indemnización es una compensación que la empresa está obligada a abonar por el cese de actividad del trabajador a instancia de la misma. Se cobra cuando es la empresa la que decide dar por finalizada la relación laboral con el trabajador y para calcular la indemnización es necesario atender previamente a la causa:
Fin de contrato temporal (que dará lugar a una indemnización entre 8 y 12 días, según la fecha de formalización del contrato).
Despido objetivo: Cuando el despido corresponde a alguna de las causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de Trabajadores, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, por falta de adaptación del trabajador a nuevas condiciones, por ausencia al trabajo… (Indemnización de 20 días por año trabajado, sin poder exceder de las 12 mensualidades).
Despido disciplinario: Producido por incumplimiento o falta grave por parte del trabajador, que deberá ser probado por la empresa. Si fuera procedente, no deberá abonarse ninguna indemnización. En los casos en que éste sea un despido improcedente, la empresa debe indemnizar con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades o 45 días en el caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.
2.- El Finiquito: esta partida acumula todas las cantidades pendientes de pagar al trabajador en el momento del cese de contratación sin importar si se trata de un despido, el fin de un contrato temporal o de una baja voluntaria. Este documento debe entregarse al trabajador el último día de la relación laboral para que pueda comprobar dicha cantidad, debiendo firmar y señalar como ‘no conforme’ en el caso de que se quiera reclamar.
¿Qué incluye el finiquito? Por un lado, el salario pendiente de abonar, correspondiente a los días trabajados en dicho mes. Además, se incluirá los días de vacaciones no disfrutadas por el trabajador, según la cantidad establecida en el convenio; y la parte proporcional de las pagas extraordinarias según el tiempo trabajado, salvo que se encuentren prorrateadas.
Pueden descontarse cantidades que adeude el trabajador a la empresa por algún motivo, y adicionarse otras deudas pendientes de la empresa (compensación de festivos, horas extras, etc…).