En asunto tramitado por este Despacho de Abogados, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 19 de abril de 2016 desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Compañía de Seguros y confirma la sentencia de instancia, favorable a los familiares de una trabajadora de hostelería fallecida, al considerar la Sala que «la correcta interpretación de las cláusulas generales del contrato de seguro obliga a entender que en el presente caso la patología causante del fallecimiento no se puede considerar preexistente a la póliza, desde el momento en que había transcurrido más de un año desde que se diagnosticó por vez primera el cáncer hasta que ocasionó el resultado fatal, amén de que la equivocidad y oscuridad de tales cláusulas generales unido a su contradicción con las condiciones particulares del seguro llevan a concluir que el fallecimiento de la trabajadora estaba incluído en la cobertura de la póliza.