INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO
En reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife se ha estimado la demanda interpuesta por el actor frente a la Resolución del SEPE que exigía la devolución de 10.650 euros que el actor había percibido en concepto de subsidio por desempleo durante dos años. Sustentaba su pretensión el SEPE en que el actor había percibido una indemnización por despido superior a la legalmente prevista (45 días/año), y que el exceso de esa indemnización debía computarse como ingresos de la unidad familiar, por lo que superaría el 75% del Salario Mínimo Interprofesional y no habría generado derecho a dicha prestación lo que le obligaba a devolver la totalidad de la prestación.
Sin embargo, el Juzgado atendiendo a la demanda interpuesta por este despacho de abogados, establecía que esa indemnización no la percibió el trabajador a tanto alzado sino que la cobró en plazos mensuales durante 93 mensualidades. Y diferenciaba en esa indemnización por despido dos elementos: la parte de indemnización que correspondía a los 45 días por año, y la otra parte que excedía de los indicados 45 días por año de servicio. Pues bien, la Juzgadora concluía que el actor percibió su indemnización legal de forma fraccionada hasta agosto de 2013, y dado que lo que se le reclamaba abarcaba desde 01.11.2011 a 30.11.2013, únicamente habría percibido de forma indebida tres mensualidades (septiembre, octubre y noviembre), con lo que únicamente está obligada a devolver 1.278 euros, y nos los 10.650 euros que le reclamaba el SEPE.