El Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital, en Sentencia de 05 de abril de 2017 y en un asunto defendido por nuestro despacho, condena a la empresa demandada a abonar al acto una indemnización por daños y perjuicios por importe de 60.000 euros.
El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por una situación de conflictividad laboral en la empresa, que fue declarado en otra sentencia como derivado de contingencias profesionales, al constatarse que el único origen de su patología era la situación vivida en la empresa. Dicho proceso culminó en una incapacidad permanente total. Asimismo, existía una sanción a la empresa impuesta por la Inspección de trabajo por falta de evaluación de riesgos psicosociales en los puestos de trabajo.
En virtud de todo lo anterior, entiende la Juzgadora que existen unos daños objetivos que deben ser resarcidos, estimando parcialmente la demanda presentada por esta parte.