EL TJUE ha dictado una de las esperadas resoluciones, en relación a cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales Españoles.
En el presente caso, se analizaba la situación de una trabajadora, funcionaria interina, y su derecho a percibir una indemnización cuando la plaza fue ocupada por un funcionario de carrera. En este supuesto concreto, llevaba más de siete años ocupando la misma plaza de funcionaria interina por cobertura de vacante.
LA citada Resolución dispone que La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo de la Directiva 1999/70/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. En el caso de autos la relación de servicio finalizó al producirse el acontecimiento previsto, a saber, que la plaza que ocupaba temporalmente pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera. Por su parte, los artículos 151 y 153 del TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco, contenida en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.
En cualquier caso, compete al Juzgador determinar la existencia de circunstancias específicas que puedan contemplar la pertinencia de abono de una indemnización.
(STJUE, Sala Segunda, de 22 de enero de 2020, asunto C-177/18)