INDEMNIZACION: GANANCIAL O PRIVATIVA
Resulta controvertido determinar el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido, y es que a pesar de que este tipo de cuantías nacen como consecuencia de la pérdida del empleo, y por lo tanto, de la pérdida del derecho fundamental al trabajo recogido en nuestra constitución en su artículo 35, lo cierto es que la jurisprudencia se encuentra muy dividida respecto a su calificación.
El Tribunal Supremo ha venido matizando el carácter ganancial de estas indemnizaciones, cuando se reciben como consecuencia de un trabajo que se ha desarrollado durante el matrimonio, y que además son recibidas por el cónyuge antes de la disolución del vínculo matrimonial, y el carácter privativo de las cuantías que se reciben por la pérdida del empleo una vez disuelta la sociedad legal de gananciales. En este sentido se pronunciaba el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de Junio de 2.008, donde se hacía depender la naturaleza de la indemnización del momento en el que era recibida por el cónyuge.
Sin embargo, ¿qué ocurre si el trabajo venía siendo desarrollado por el cónyuge con anterioridad al matrimonio? En este tipo de supuestos en los que el cónyuge recibe la indemnización estando vigente la sociedad legal de gananciales, pero el empleo es previo al matrimonio, los tribunales han venido aplicando el principio de proporcionalidad, de manera que algunas Audiencias Provinciales como la de Alicante en octubre de 2.009 o la de Madrid en Julio de 2.011, e incluso el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de Junio de 2.007, entienden que tendrá la consideración de privativa aquella indemnización que corresponde con los años en los que el cónyuge trabajó con anterioridad al matrimonio, y tendrá naturaleza ganancial aquella cuantía imputable a los años en los que el trabajador desarrolló su empleo, a partir de contraer matrimonio.
Lo cierto es que cuando se profundiza en las distintas sentencias, encontramos supuestos muy diversos y resoluciones muy dispares , por lo que habrá de atender a las circunstancias del caso concreto para poder dar una respuesta.