Aquellos trabajadores que tengan reconocida la prestación de Incapacidad Permanente Total (IPT) podrán solicitar un incremento del 20% de su pensión cuando cumplan como mínimo de 55 años.
El incremento quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo. En definitiva, los trabajadores que estén percibiendo una prestación por IPT, y hayan cumplido 55 años, podrán solicitar un incremento del 20% de dicha prestación siempre y cuando no estén compaginando la percepción de la pensión con un empleo.
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar el incremento del 20% de la prestación por IPT es de aplicación también a las personas provenientes del Régimen Especial de Empleados de Hogar en las mismas condiciones que en el Régimen General. En loscasos de Régimen Especial Agrario se añade como requisito adicional a los anteriores para percibir este complemento
que el pensionista no ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
En definitiva, la norma nos indica que siempre y cuando el trabajador tenga reconocida una prestación por IPT, haya cumplido los 55 años de edad, no esté trabajando por cuenta propia, ni por cuenta ajena, y no sea titular de una explotación agraria o marítimo pesqueras, ni propietario, arrendatario o usufructuario de establecimiento mercantil o industrial, podrá solicitar el incremento del 20% de su prestación.
Al Régimen Especial Trabajadores Autónomos son de aplicación los mismos requisitos que en el del Régimen Especial Agrario.
En conclusión, todas las personas que hayan cumplido 55 años y estén percibiendo una prestación por IPT podrán solicitar un incremento del 20% de la misma que será incompatible con el desempeño de una actividad laboral.