INCIDENCIA DE LAS VACACIONES SOBRE EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO HORARIO SINDICAL.
Alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de marzo de 2015, Rec. 49/2014, ha venido a fijar una doctrina restrictiva sobre el crédito horario de los representantes sindicales, al excluir que las vacaciones generen crédito horario que se pueda integrar en una bolsa anual, al fijar que las horas mensuales se deben multiplicar por 11 meses, y no por 12, para totalizar el crédito horario de todo el año.
Esta doctrina implica una importante regresión en la configuración del crédito horario, y existen ya supuestos en los que las empresas la invocan para reducir los permisos sindicales, sobre todo cuando está prevista su acumulación.