INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL
El Juzgado de lo Social nº 3 de S/C de Tenerife, en un asunto tramitado por este despacho de Abogados, en Sentencia de 18 de febrero de 2016, acuerda reconocer al trabajdor que su proceso de incapacidad temporal es derivado de enfermedad profesional.
La juzgadora entiende que si bien el actor presentaba patología degenerativa de la rodilla derecha, lo ciertos es que nunca se le había manifestado hasta el accidente laboral, por lo que se desprende que ha existido una sucesión temporal respecto del accidente laboral y las bajas por Incapacidad temporal.