Los trabajadores que agoten el periodo máximo legal de baja por enfermedad (18 meses) tienen derecho de nuevo a prestación si, una vez incorporados a su puesto, sufren una recaída que les incapacita.
Aunque la ley exige el transcurso de, al menos, seis meses (180 días) para solicitar una nueva incapacidad por la misma o similar dolencia, el Tribunal Supremo en sentencia de 06 de noviembre de 2019 (Sentencia 753/2019 de 6 Nov. 2019, Rec. 1363/2017) fija que no se puede rechazar automáticamente por incumplir este plazo de carencia. Esto quiere decir que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es discrecional, sino que tiene la obligación examinar el estado de salud del solicitante para, después, fundamentar la denegación. El Tribunal Supremo concede la prestación a una auxiliar administrativa con trastorno adaptativo que, transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal sin que le fuera reconocida la invalidez, obtuvo una nueva baja médica por depresión al poco de incorporarse, habiendo denegado el INSS su solicitud.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, una vez cumplido el periodo máximo del subsidio (un año y medio con prórroga), “solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales”. Sin embargo, el Supremo es claro al afirmar que la entidad gestora no puede negar el subsidio por una nueva baja médica por la misma dolencia sin un previo examen médico objetivo. Así, de facto, se puede prolongar el periodo máximo de 18 meses (545 días) de incapacidad temporal por una misma enfermedad.
La resolución es muy relevante porque consolida la interpretación de que, a pesar de haberse agotado el tiempo máximo de baja con prestación, si los médicos aprecian una recaída inmediata, la Seguridad Social deberá reconocer el pago si comprueba que el trabajador está incapacitado para trabajar.