Mediante sentencia de 11 de octubre de 2019 el Tribunal Superior de Canarias estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados contra la sentencia del Juzgado de lo Social dónde se denegaba su solicitud de incapacidad permanente por considerar la juzgadora que las patologías de la demandante eran susceptibles de mejorar por
medio de una intervención quirúrgica, y enteder por tanto que dichas limitaciones no eran
definitivas.
Sin embargo considera el Tribunal que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido
desde el inicio de la incapacidad temporal sin que se haya realizado la cirugía -que ni siquiera
consta que esté programada-, y lo improbable que resulta una plena recuperación funcional en
breve plazo tras un tratamiento quirúrgico, la posibilidad de recuperación ha de considerarse
en el presente caso incierta o a largo plazo, y no puede por ello impedir el reconocimiento de la
incapacidad permanente.
Ademas establece la sentencia que el trabajo de la demandante incluye, por tanto, tanto tareas de esfuerzo físico (en general y sobre el hombro en particular) más bien leve, en las tareas propias de una cajera, y otras tareas de esfuerzo físico mucho más intenso y exigentes sobre la articulación del hombro (las tareas de reponedora), en una proporción que, a falta de otros datos, ha de considerarse que consumen cada una alrededor de la mitad del tiempo de trabajo. La comparación de las limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas en la instancia con los
requerimientos de una reponedora, que implica una demanda intensa de la articulación del
hombro. Estas tareas de reponedora son esenciales en el puesto de trabajo, pues la actora no
ha sido contratada para simplemente desempeñar funciones de cajera, y en consecuencia, la
demandante sería tributaria de una incapacidad permanente en grado de total, procediendo por ello estimar el motivo, revocar la sentencia de instancia, y reconocer a la demandante la
pensión que solicita